jueves, 18 de octubre de 2012

EL PROCESO CIVIL AL SEÑOR DE LOS MILAGROS

Dr. Edhín Campos Barranzuela
El mes de octubre, es el mes morado que mayores connotaciones religiosas tiene, pues se conmemora entre otras fiestas religiosas, al señor Cautivo de Ayabaca - Piura y al Cristo de Pachacamilla, el señor de los Milagros.

En tal sentido y por considerarlo de interés público, nos vamos a permitir reproducir parte de las memorias judiciales del otrora Juez Supremo César Barros Conti, de su artículo publicado en la revista Ius Veritas de la PUCP y del Centro de Investigaciones  Jurídicas Norte - Cristo y el Derecho.

En efecto relata el ex – magistrado supremo, que en una oportunidad cuando se desempeñaba como Presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema, le correspondió resolver un delicado proceso judicial y estaba relacionado con un proceso civil entablado contra el Señor de los Milagros y que sería el segundo que tuvo Cristo, después que expirara en el Gólgota, con la diferencia que este, se sustanciaba en Lima.

Los hechos fácticos se producen, cuando estando en vida una señora, cuyos apellidos se reservan, donó a la imagen del Señor de los Milagros, una hermosa joya, consistente en una piedra preciosa, la misma que desde hace años luce en el mes de octubre en su recorrido procesional, esta donación fue realizada por escritura pública otorgada por ante Notario Público, por lo que una vez fallecida la donante, el hijo presentó una demanda de nulidad de acto jurídico, contra el Convento de las Narazarenas en representación de la imagen del señor de los Milagros, a fin de que judicialmente se declarara la respectiva nulidad.

El Juez de primea instancia y la Sala Civil habían declarado fundada la demanda del actor y correspondía que se resuelva la presente causa en última instancia, a la Corte Suprema, por lo que, el plenario acordó que el Ponente de la causa, sea el propio Barrós Conti. Según subraya el propio magistrado, solicitó al altísimo lo iluminara para poder resolver esta delicadísima causa, expidiendo una justa resolución, verdaderamente tan “ especial ”.
Por lo que en tal sentido y considerando los fundamentos de la Ejecutoria Suprema emitida por el Poder Judicial, que son dignas de reproducirse, se hace un resumen: “ Que la donación, es una institución jurídica, en virtud del cual una persona trasmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta y por lo tanto dicho acto jurídico es susceptible de producirse únicamente intervivos, esto es entre personas que se encuentran con vida, lo que no corre en el presente caso, en que solo la donante actuó en vida y su personalidad humana en nada guarda similitud con la divinidad del donatario.
Por lo que la dádiva es un regalo que se dedica a Dios en muestra de gratitud y no constituye en puridad una donación, sino una ofrenda y que no está en el comercio de los hombres, porque no se encuentra legislada en texto alguno que pudiera servir de fundamento para la anulación que se intenta, por lo que en verdad, lo que se quiso hacer,  no fue propiamente una donación, sino una ofrenda, cuyo mérito no es discutible en el marco de la justicia humana y en consecuencia declararon haber nulidad de la sentencia recurrida.

Por lo que, con este histórico fallo de los anaqueles judiciales y como hasta hoy se viene realizando, la efigie del Señor de los Milagros, recorre también Palacio de Justicia y en la procesión luce, su preciada piedra, como símbolo de justicia, y además también por la alta condecoración de la Orden Peruana de Justicia en el más alto grado de Gran Cruz que se le ha otorgado, a ese divino señor, Juez de Jueces, por lo que siendo esto así y como ayer, hoy y siempre, el cielo bendice a sus magistrados que fallaron a su favor y los que integran actualmente ese poder de justicia.
[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Magíster, Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Educación, Comunicación Social y Docente Universitario.

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