lunes, 24 de septiembre de 2012

LOS ACUERDOS PLENARIOS DE LA CORTE SUPREMA

[1] Dr. Edhín Campos Barranzuela

Durante los últimos años, la Corte Suprema de Justicia de la República, presidida por el Dr. César San Martín, viene realizando una fructífera labor jurídica y además se encuentra realizando criterios de interpretación judicial del derecho que antes no se hacía, pues ahora fundamentalmente sus fallos tienden a la predictibilidad, a la uniformidad en sus decisiones y permiten afianzar la seguridad jurídica en el país.

En efecto las Salas Permanentes y Transitorias Penales de esa máxima instancia judicial, vienen realizando plenos jurisdiccionales, denominados “Acuerdos Plenarios “de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 y 116 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los mencionados dispositivos, autorizan a las Salas Especializadas, a realizar interpretaciones jurídicas,  que fijan principios jurisprudenciales, que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, pues el objeto de esta previsión normativa, es normar los principios jurisprudenciales, que deben de ser invocados por los Magistrados de todas las instancias, cualquiera sea su especialidad.

Además se constituyen como precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento, de  modo que garantizan la unidad en la interpretación y aplicación judicial de la ley, como expresión del principio de igualdad y afirmación del valor seguridad jurídica, por lo que, es así, que a partir de esa fecha se constituyen como doctrina legal de la Corte Suprema.

A decir del Dr. José Luis Castillo Alva, la Corte Suprema de Justicia  través de sus Salas Penales ha iniciado, desde el año 2004, una formidable y meritoria revolución en el sistema de justicia penal, con la expedición, hasta ahora, de más de sesenta y cinco Acuerdos Plenarios, que han abierto una positiva discusión y debate a nivel de la judicatura, la abogacía y en los ambientes académicos.

Y es que a decir del autor, estos precedentes vinculantes suponen un hito y marcan un antes y un después en cuanto a la posición y misión que le corresponde asumir a la Corte Suprema dentro del Poder Judicial, la organización de justicia y la vida del  país, pues las tradicionales decisiones inmotivadas de las Salas Penales, que se limitaban a repetir las consideraciones de la Fiscalía Suprema, han pasado a ser, en el caso de los acuerdos plenarios, precedentes vinculantes, resoluciones y documentos judiciales de indudable valor, en donde se exponen razones, argumentos y justificaciones de porque se llega a asumir una determinada postura en la solución de un caso o de un conjunto de casos.

Por ejemplo la Corte Suprema a través de sus  Acuerdos Plenarios, el pasado 18 de julio del 2008, ha constituido  formalmente como doctrina legal, los siguientes precedentes de cumplimento obligatorio para los magistrados de todas las instancias en materia penal, como es la reincidencia, habitualidad y determinación de la pena, alcances de la pena de inhabilitación,  correo de drogas, delitos de TID y la circunstancias agravante del Art. 297 inciso 6 del Código Penal, aplicación del Art. 173 inciso 3 del Código Penal referido al consentimiento de las relaciones sexuales de adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad y los nuevos alcances de la conclusión anticipada, sobre el Art. 5 de la Ley Nro. 28122, también los últimos acuerdos plenarios ordinarios y extraordinarios del 2011, que establecen criterios de la valoración de la prueba en los delitos de violación sexual, además de nuevos criterios de los beneficios penitenciarios, de la motivación de la oralidad en el NCPP, la prescripción en los delitos de corrupción de funcionarios, la cuantía en los delitos contra el patrimonio, entre otros.

En tal sentido, los acuerdos plenarios, uniforman la jurisprudencia y es una necesidad social y la mejor garantía para la estabilidad jurídica del país, por lo que los cuerpos judiciales inferiores, deben orientar y adecuar su práctica a dichos precedentes, debido tanto a razones de autoridad, como razones pragmáticas, toda vez que el Juez que mantiene la interpretación y la aplicación del derecho, de acuerdo con las directivas de los tribunales superiores, cuenta con la posibilidad de que su fallo se conserve y no sea revocado, a la vez se le ahorra tiempo, dificultades y responsabilidades.

[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Magíster y Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación y Ciencias de la Educación y Profesor Universitario.
 


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