sábado, 24 de marzo de 2012

LUCES Y SOMBRAS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Dr. Edhín Campos Barranzuela
Por el Dr. Edhín Campos Barranzuela - El próximo primero de junio, debe entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ancash, Santa, Huánuco y Cerro de Pasco y además el primero de octubre de este año, entrará a la vez, en vigencia en Loreto y Ucayali respectivamente y así se sumarán veintitrés los Distritos Judiciales, en donde se encuentre vigente el NCPP, faltando solamente un tercio de los Distritos, en donde además se encuentra la gran Lima.

En tal sentido corresponde realizar un balance de esta fase, señalar sus defectos y bondades y qué mejor que los propios operadores jurídicos para dar un mejor concepto sobre su inminente puesta en vigencia a nivel nacional. Indudablemente tirios y troyanos, consideran que el NCPP viene transformando las viejas estructuras inquisitivas del sistema procedimental punitivo y viene abriendo paso a una nueva cultura garantista, acorde con la nueva corriente procesal penal en América Latina.

Al inicio la mayoría de operadores jurídicos, llámese jueces, fiscales, abogados y policías se encontraban un tanto preocupados y nerviosos sobre el advenimiento de esta reforma judicial, pues se preguntaban, que cambiará en los paradigmas procesales?,¿se podrá cambiar de mentalidad de la cultura litigiosa a la cultura de los acuerdos reparatorios o de oportunidad? ¿Habrá mayor garantía en las audiencias previas y juicios públicos en los procesos penales? y toda esta reforma permitirá disminuir los altos índices de la delincuencia y el crimen organizado, que se vive en nuestra sociedad?,¿ existe realmente una agenda judicial se seguridad ciudadana, acorde con el nuevo modelo procesal, etc.  Estas fueron   algunas de las preguntas que se hacían en los pasillos del Poder Judicial, el Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Colegio de Abogados y las Delegaciones Policiales.

No cabe duda, que con la puesta en marcha de esta nueva legislación procesal penal, se ha permitido mayor celeridad en los procesos judiciales, pues las causas son más cortas y se sustancian con todas las garantías constitucionales de la tutela jurisdiccional efectiva, derecho de defensa y del debido proceso, pues no hay que perder de vista que la actual situación penitenciaria ha conllevado que la mayor cantidad de procesados, tengan la condición jurídica de inculpados, que de sentenciados.

Según reportes del Equipo de Implementación del NCPP y del propio Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los Distritos Judiciales en donde se encuentra en vigencia el NCPP, para mencionar un ejemplo, el  índice delincuencial, si bien no ha disminuido ostensiblemente,  la aprobación al sistema penal de justicia ha logrado el reconocimiento de la población, que percibe que con este nuevo modelo procesal acusatorio, existe una mejor garantía procesal.

En tal sentido, es necesario  profundizar esta reforma judicial para que los procesos judiciales sean céleres y tengan una sentencia justa y resuelva el conflicto de fondo, pues no debemos perder de vista que este nuevo sistema procesal penal, se caracteriza porque existe una clara división de funciones, por parte del Ministerio de la defensa y del Ministerio Público, reforzándose el principio acusatorio, a través de la oralidad, la contradicción, inmediación y la publicidad, además se refuerza el principio de imparcialidad judicial, pues el Juez de la Investigación Preparatoria o Unipersonal debe encargarse de resolver la causa judicial en audiencia, sin tratar de sustituir a las partes.

Asimism0, otro aspecto positivo del NCPP, es que con su implementación, las denuncias de corrupción se ha reducido a cero, al igual que las recusaciones y quejas contra los magistrados, la transparencia de los procesos es la permanente constante y esto se ha podido apreciar en las últimas visitas de Ocma a los diferentes distritos judiciales, presidida por el Dr. Enrique Mendoza Ramírez, es por ello que esperamos que la puesta en vigencia de esta herramienta jurídica, en estos seis Distritos Judiciales del país, sea el preámbulo para que la justicia sea verdaderamente más célere y tenga la legitimidad de la sociedad civil. Se corre traslado.

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